viernes, 17 de octubre de 2008

Alejandro Kuri Pheres

Hoy me parece un buen día para promocionar mi blog Alejandro Kuri Pheres espero que les guste

2 comentarios:

Unknown dijo...

Ley de extinción de dominio para el Distrito Federal
Por el Lic. Alejandro Kuri Pheres.
Director del Instituto de Administradores de Inmuebles A.C.

Desafortunadamente la criminalidad constituye uno de los principales problemas que lesionan a nuestra sociedad y se ha visto en la práctica que una de las mejores estrategias para combatirla es atacando su fuente de recursos, sin embargo, el Estado necesita ser más cuidadoso al promover leyes que atentan contra la seguridad jurídica de las familias mexicanas en el rubro que más les afecta y que constituye la parte más importante de su patrimonio, sus bienes inmuebles.

En el mes de diciembre del año pasado se publicó en la Gaceta oficial del Distrito Federal el decreto por el cual se expide la Ley de Extinción de dominio para el Distrito Federal. Dicho ordenamiento tiene por objeto reglamentar la instauración del procedimiento de extinción de dominio previsto en el artículo 22º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal por lo que no son renunciables ni se puede pactar en contrario.
El artículo 5º. de esta ley señala que se determinará procedente la extinción de dominio, previa declaración jurisdiccional, de los bienes siguientes:
I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determina la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
III. Aquellos que están siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado de estos delitos se comporte como dueño.
La simple lectura del artículo anterior pone de manifiesto que la procedencia de la acción está
Por si mismo el arrendamiento, a pesar de sus grandes bondades, es una actividad que conlleva varios riesgos, ya que con frecuencia el arrendador se encuentra en total estado de indefensión frente a inquilinos morosos y mañosos ya que las leyes actuales en la materia los favorecen dilatando los juicios de forma innecesaria.
El Estado no puede pretender que los profesionales inmobiliarios se transformen en investigadores privados que vigilen de manera permanente a sus compradores o inquilinos sobre el destino que estos le den a los inmuebles, ante el peligro de sufrir un daño patrimonial. Las autoridades deben asumir su responsabilidad y no castigar nuevamente a aquellos mexicanos, que invierten en México y con ello contribuyen a satisfacer una necesidad social, y a superar la difícil crisis económica por la cual atraviesa el país.
Como medida preventiva, mas no infalible, les sugiero a los lectores que cuando tengan necesidad de redactar un contrato de arrendamiento incluyan una cláusula donde el inquilino declare bajo protesta de decir verdad que utilizará el inmueble para determinada actividad y que no cambiara dicho uso durante el tiempo que dure el arrendamiento. Para mayor seguridad, les recomiendo que cuando realicen una operación inmobiliaria se asesoren siempre de un Profesional Inmobiliario Certificado.
aka@terra.com.mx

Unknown dijo...

Muchas gracias por compartir esta información, me pareció relevante.
Ivonne Gutiérrez